Para pescar en las aguas continentales del territorio de Aragón, será preciso disponer de la licencia de pesca expedida por los órganos competentes de la Diputación General de Aragón.
Cada Comunidad tiene su propio método de licencias de pesca.
Especies objeto de pesca
En La Comunidad Autónoma de Aragón se pueden pescar las siguientes especies.
Trucha Arcoiris
Carpa común
Tenca
Lucioperca
Trucha Común
Gobio
Siluro
Perca europea
Lucio
Madrilla
Pez gato
Rutilo
Barbo Común
Piscardo
Black-bass
Salvelino
Barbo Pulirroyo
Cacho
Escardino
Periodos hábiles de pesca
Aguas trucheras:
Periodos hábiles
1. Aguas declaradas habitadas por la trucha:
En las aguas no declaradas de alta montaña, es el comprendido entre el 3º domingo de
marzo y el día treinta y uno (31) de agosto, ambos incluidos. Quedan exceptuadas de esta
norma los tramos de pesca intensiva incluidas en estos tramos. En el Noguera Ribagorzana
el periodo hábil es el comprendido entre el tercer sábado de marzo y el 31 de agosto.
En las aguas declaradas de alta montaña, lagos e ibones, el período hábil es el comprendido
entre el 1 de junio y el 31 de agosto, ambos incluidos. Quedan exceptuadas de esta
norma los tramos de pesca intensiva incluidas en estos tramos. En el Noguera Ribagorzana
el periodo hábil es el comprendido entre el segundo sábado de mayo y 30 de septiembre.
Exclusivamente en los tramos de captura y suelta, excepto los incluidos en el anejo nº 12,
y en los cotos sociales de captura y suelta incluidos en ambos tipos de aguas así como en los
lagos e ibones de alta montaña este periodo se amplía hasta el día 15 de septiembre, en la
modalidad de captura y suelta, utilizando exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata
o a mosquito con boya fl otante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas modalidades
queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo).
2. Resto de masas de agua: Excepto en las masas de agua declaradas habitadas por la
trucha y tramos de pesca intensiva, en el resto de masas de agua, puede pescarse durante
todo el año, si bien durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de mayo, ambos
días incluidos, la pesca sólo se autoriza en la modalidad de captura y suelta.
3. Tramos de pesca intensiva: Se autoriza la pesca en las mismas durante todo el año.
4. Se autoriza la captura del Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) durante
todo el año, independientemente del carácter de las aguas en las que habite, salvo en los
tramos defi nidos en el anejo nº 14 y en los vedados a la pesca. En los cotos de pesca será
necesario disponer del correspondiente permiso de pesca y se estará sujeto a los periodos y
días hábiles que correspondan.
Artículo 9. Días hábiles para la pesca
Días hábiles
1. Aguas declaradas habitadas por la trucha: En las masas de agua declaradas habitadas
por la trucha, queda prohibido el ejercicio de la pesca los miércoles y los jueves, que no sean
festivos nacionales y autonómicos, salvo la excepción prevista para los tramos de pesca intensiva,
para los tramos de captura y suelta y para los cotos sociales de captura y suelta, en
las que son hábiles para la pesca todos los días comprendidos en el período hábil. Los cotos
deportivos de pesca que se regirán por lo establecido en las normas de uso. Durante el periodo
de ampliación de la temporada (1 a 15 de septiembre) y en los ámbitos de aplicación de la
citada medida, serán hábiles todos los días del periodo.
2. Resto de masas de agua: Son hábiles todos los días comprendidos en el periodo hábil.
3. En el Noguera Ribagorzana son hábiles para la pesca todos los días de la semana del periodo
hábil. En los cotos deportivos de pesca se regirán por lo establecido en las normas de uso.
4. Se autoriza la captura del Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) durante
todos los días del año.
5. Los tramos repoblados podrán ser vedados por el Servicio Provincial de Medio Ambiente
Resto de las aguas:
Periodos hábiles
Todo el año. en el periodo entre el 15 de abril al 15 de mayo (A.I.), la modalidad de pesca debe ser captura y suelta.
Días hábiles
Todos los días
Tramos de pesca intensiva:
Periodos hábiles
Todo el año
Días hábiles
Todos los días
Horario hábil de pesca
El horario hábil de pesca es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta
una hora después de su puesta, tomando las horas del orto y ocaso del almanaque, salvo
en la modalidad de Carp Fishing exclusivamente en competiciones ofi ciales.
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