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| Pesca>Sanciones |
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S A N C I O N E S E
N L A P E S C A
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| Valoración de la especies a efectos de la indemnización por daños. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| A efectos de la valoración de las especies en concepto de indemnización por daños y perjuicios a la riqueza ictícola se establece el siguiente baremo en Euros con independencia del sexo y la edad: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Valor de la especies | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Especies acuícolas protegidas | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Queda prohibida la captura, tenencia y comercialización de todas las especies de peces y otros organismos acuícolas no declarados objeto de pesca. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Prohibición de repoblación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley de pesca queda prohibida la introducción, suelta y repoblación en todas las aguas públicas y privadas, salvo las que no tengan comunicación con aguas públicas, de cualquier especie de cangrejo, pez u otro organismo acuático, sin expresa autorización de la Dirección General del Medio Natural. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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