Valoración de la especies a efectos de la indemnización por daños.
A efectos de la valoración de las especies en concepto de indemnización por daños y perjuicios a la riqueza ictícola se establece el siguiente baremo en Euros con independencia del sexo y la edad:
Queda prohibida la captura, tenencia y comercialización de todas las especies de peces y otros organismos acuícolas no declarados objeto de pesca.
Prohibición de repoblación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley de pesca queda prohibida la introducción, suelta y repoblación en todas las aguas públicas y privadas, salvo las que no tengan comunicación con aguas públicas, de cualquier especie de cangrejo, pez u otro organismo acuático, sin expresa autorización de la Dirección General del Medio Natural.
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