Pesca>Sanciones
S A N C I O N E S   E N   L A   P E S C A
Valoración de la especies a efectos de la indemnización por daños.
A efectos de la valoración de las especies en concepto de indemnización por daños y perjuicios a la riqueza ictícola se establece el siguiente baremo en Euros con independencia del sexo y la edad:
Valor de la especies
TRUCHA ARCO-IRIS 30 BARBO CULIRROYO 60
TRUCHA COMÚN 60 CARPINES 12
LUCIO 3 CARPA COMÚN 12
BARBO COMÚN 18 GOBIO 12
MADRILLA 12 CACHO 12
BAGRE 12 TENCA 30
SILURO 3 PEZ GATO 3
BLACK-BASS 30 SALVELINO 60
MACROINVERTEBRADOS BENTONICOS 8 Euros/M2
Especies acuícolas protegidas
Queda prohibida la captura, tenencia y comercialización de todas las especies de peces y otros organismos acuícolas no declarados objeto de pesca.
Prohibición de repoblación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley de pesca queda prohibida la introducción, suelta y repoblación en todas las aguas públicas y privadas, salvo las que no tengan comunicación con aguas públicas, de cualquier especie de cangrejo, pez u otro organismo acuático, sin expresa autorización de la Dirección General del Medio Natural.
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